El Rol Del Juez Laboral en el Nuevo Paradigma Procesal Mexicano: ¿Árbitro Imparcial o Defensor Oficioso del Trabajador? Un Análisis Crítico desde la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y los Derechos Humanos
DOI:
https://doi.org/10.64784/287Palabras clave:
Jueces; Derecho; Jurisprudencia; Poder Judicial; Poder Legislativo; Poder EjecutivoResumen
Este artículo tiene como objetivo analizar críticamente La transformación de la justicia laboral mexicana derivada de la reforma constitucional publicada el 24 de febrero de 2017, y de las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo en 2019, pues modificó profundamente el modelo tradicional de impartición de justicia. La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación de tribunales laborales pertenecientes al Poder Judicial, respondieron a la necesidad de garantizar una justicia más independiente, imparcial y respetuosa de los derechos humanos. Sin embargo, la nueva configuración institucional también ha originado un intenso debate jurídico respecto del verdadero papel que debe desempeñar el juez laboral dentro del proceso. Mientras algunos sostienen que el juzgador debe limitarse a resolver el conflicto con absoluta neutralidad, otros consideran que el carácter protector del derecho del trabajo exige una actuación más activa para corregir las desigualdades estructurales existentes entre trabajador y empleador.
El presente artículo analiza críticamente la función jurisdiccional del juez laboral a partir del nuevo paradigma constitucional mexicano. Se estudia la tensión existente entre el principio protector del derecho laboral y los principios de imparcialidad, igualdad procesal y contradicción, así como el alcance de la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, se examinan criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de determinar si el juez laboral puede intervenir activamente en favor del trabajador sin comprometer la imparcialidad que exige el ejercicio de la función jurisdiccional.
Referencias
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• Pleno en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. (2022). Procedimiento laboral burocrático. Al no estar prevista la etapa de conciliación en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, es improcedente decretarla, siendo inaplicable supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019 (Tesis PC.XIX. J/1 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Tomo III, p. 3179. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Pleno en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. (2023). Competencia laboral por razón de fuero para conocer de los asuntos en los que es parte una empresa que fabrica autopartes conocidas como fascías. Corresponde a las autoridades federales, al estar comprendida dicha actividad en la industria automotriz nacional (Tesis PR.L.CN. J/8 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 29, Tomo III, p. 2950. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Pleno en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. (2023). Competencia para conocer de los conflictos laborales suscitados entre el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California y sus trabajadores, siempre que se encuentren en el supuesto de haber sido transferidos por el Gobierno Federal al Estatal. Por excepción, corresponde al Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California (Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, vigente a partir de la reforma publicada en el Periódico Oficial el 8 de mayo de 2014) (Tesis PC.XV. J/9 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 20, Tomo II, p. 1747. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Pleno en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. (2023). Contratos colectivos de trabajo. Cuando se encuentran publicados en medios electrónicos de las empresas productivas del estado o de sus sindicatos, tienen el carácter de hechos notorios y no son objeto de prueba, aunque no se hayan exhibido en el juicio respectivo (Tesis VII.20.T. J/7 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 22, Tomo III, p. 3177. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Pleno en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. (2023). Laudos dictados por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero. Para su cumplimiento, además del Ayuntamiento obligado, el Tribunal puede vincular a cualquier autoridad que, en ejercicio de sus facultades y competencias, pueda realizar lo necesario para obtener los recursos económicos indispensables para ello (Tesis PR.L.CS. J/19 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 26, Tomo VI, p. 5575. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Pleno en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. (2023). Multas. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje carecen de facultades para imponerlas a los patrones que despidan a mujeres por cuestión de embarazo (Tesis PC.I.L. J/10 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 22, Tomo III, p. 2975. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Pleno en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. (2023). Nombramientos por tiempo determinado de los trabajadores al servicio del Estado de Durango (supernumerarios). Aplicabilidad de la jurisprudencia 2a./J. 24/2021 (10a.), sólo para sustentar que corresponde al Estado justificar la temporalidad del nombramiento, no la expedición de uno por tiempo indefinido, cuando no se acredite aquélla (Tesis PC.XXV. J/1 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 22, Tomo III, p. 3014. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Pleno en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. (2023). Pluralidad de demandados en el juicio laboral. Procedimiento a seguir por los tribunales laborales cuando el actor sólo exhibe con su demanda la constancia de no conciliación prejudicial respecto de uno de ellos (Ley Federal del Trabajo vigente a partir del 2 de mayo de 2019) (Tesis PC.II.L. J/2 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, Tomo III, p. 2873. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Pleno en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. (2023). Prescripción de la acción de reinstalación por despido injustificado del personal al servicio del Estado de Nuevo León o de sus municipios. Es aplicable el término de un año previsto en el artículo 78 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León (Tesis PC.IV.L. J/1 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, Tomo III, p. 2915. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Pleno en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. (2023). Secretario instructor. Carece de facultades para inadmitir la demanda y archivar el asunto (Ley Federal del Trabajo vigente a partir del 2 de mayo de 2019) (Tesis PC.II.L. J/3 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 21, Tomo V, p. 5176. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Pleno en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. (2023). Servicio médico asistencial de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. Los requisitos para la afiliación de ascendientes a dicho servicio, así como la definición de dependencia económica plena y total, son violatorios de los derechos humanos a la igualdad, a la no discriminación y a la seguridad social (Tesis PC.XVII. J/9 A (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 21, Tomo V, p. 5301. https://sjf2.scjn.gob.mx
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• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala. (2023). Sistema de ahorro para el retiro. El procedimiento sobre la imposición de sanciones regulado en la ley especial respeta los principios de legalidad y de seguridad jurídica (Tesis 1a./J. 92/2023 (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 26, Tomo IV, p. 3713. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala. (2024). Desindexación del salario mínimo. La reforma constitucional en la materia no establece una regla absoluta de sustitución del salario mínimo por la unidad de medida y actualización (UMA), sino una regla de juicio aplicable caso por caso (Tesis 1a./J. 129/2024 (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 40, Tomo IV, Volumen 1, p. 274. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. (2022). Carga de la prueba en relación con el monto de las propinas que percibía el trabajador. Corresponde, por regla general, a la parte patronal en términos de lo previsto en los artículos 346 y 784 de la Ley Federal del Trabajo (Tesis 2a./J. 34/2022 (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 17, Tomo IV, p. 3406. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. (2022). Derechos de seguridad social. El artículo 183, fracción III, de la anterior Ley del Seguro Social, y su correlativo 151, fracción III, de la vigente, al no prever la figura de la reactivación de derechos de una persona trabajadora que fallece sin haber cotizado cincuenta y dos semanas después de reingresar al régimen obligatorio, vulneran el derecho fundamental a la seguridad social (Tesis 2a./J. 26/2022 (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Tomo III, p. 2482. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. (2022). Prueba de inspección en el juicio laboral. Para tener por presuntivamente ciertos los hechos que se trata de probar, es necesario que en el auto que ordena admitir y preparar dicha prueba, se aperciba expresamente a la parte obligada sobre la falta de exhibición de los documentos para su desahogo, en términos del artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo (Tesis 2a./J. 41/2022 (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 17, Tomo IV, p. 3537. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. (2023). Conflicto competencial en materia laboral. Para su resolución es necesario que obre en autos la citación de las partes, antes de la declaración de incompetencia legal del juez, de conformidad con los artículos 701, 703 y 704 de la Ley Federal del Trabajo (Tesis 2a./J. 16/2023 (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 24, Tomo II, p. 1706. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. (2023). Escrito de renuncia. Estándares de valoración de pruebas que los órganos jurisdiccionales deben considerar para atribuirle pleno valor probatorio (Tesis 2a./J. 14/2023 (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 24, Tomo II, p. 1744. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. (2023). Pensión de viudez. El artículo 132, fracción I y último párrafo de la Ley del Seguro Social, que condiciona el derecho de la persona cónyuge supérstite a recibirla a que el fallecimiento de la persona trabajadora o pensionada haya sucedido después de seis meses de que contrajeron matrimonio, excepto cuando se compruebe que tuvieron hijos en común, es violatorio de los derechos a la igualdad jurídica, a la no discriminación y a la seguridad social (Tesis 2a./J. 63/2023 (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 32, Tomo III, p. 2246. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. (2023). Pensión de viudez. El artículo 135, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su texto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, al establecer que el derecho a percibirla se pierde cuando la persona pensionada contraiga nuevas nupcias o viva en concubinato, viola los principios de igualdad y de seguridad social (Tesis 2a./J. 50/2023 (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 29, Tomo III, p. 2512. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. (2023). Pensión por orfandad. Los artículos 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada y 36 del Reglamento del artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide dicha ley, no transgreden los derechos de igualdad y no discriminación, aun cuando prevean como beneficiarios de dicha pensión a los hijos y no a los nietos del trabajador fallecido (Tesis 2a./J. 48/2023 (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 29, Tomo III, p. 2567. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. (2023). Procedimiento de conciliación prejudicial, pluralidad de demandados. Es procedente el juicio de amparo directo contra la resolución emitida por el tribunal laboral a través de la cual ordena remitir el expediente al centro de conciliación para agotar dicha fase y el archivo definitivo del asunto (Tesis 2a./J. 2/2023 (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 22, Tomo III, p. 2644. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. (2023). Procedimiento laboral. El artículo 873-A, párrafo séptimo, de la Ley Federal del Trabajo, al establecer la posibilidad de ofrecer pruebas para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la actora en su demanda, cuando el demandado no la contesta o lo hace fuera del plazo concedido, resulta razonable en el nuevo modelo de justicia laboral (Tesis 2a./J. 74/2023 (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 32, Tomo III, p. 2275. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. (2023). Prueba testimonial en materia laboral. La rendida por un supervisor de la empresa no puede generar valor probatorio en favor de la parte patronal, debido a que el vínculo y las funciones que lleva a cabo impiden que goce de las condiciones de independencia e imparcialidad necesarias en el desahogo de la probanza (Tesis 2a./J. 72/2022 (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 21, Tomo III, p. 2513. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. (2024). Riesgos de trabajo. Indemnización adicional derivada de la falta inexcusable de la parte patronal. El artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo no contraviene el derecho a la seguridad jurídica (Tesis 2a./J. 39/2024 (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 36, Tomo II, p. 2259. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. (2024). Subcontratación laboral. El requisito de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de seguridad social, para solicitar el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, no contraviene los principios de legalidad y de seguridad jurídica (Tesis 2a./J. 83/2023 (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 33, Tomo III, p. 2679. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. (2024). Trabajadores de base. El requisito de estar en servicio por seis años y seis meses para otorgarles nombramiento definitivo viola el derecho a la estabilidad en el empleo (artículo 7 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios) (Tesis 2a./J. 40/2024 (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 36, Tomo II, p. 2303. https://sjf2.scjn.gob.mx
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• Tribunal Colegiado de Circuito. (2022). Cosa juzgada en materia laboral. Se actualiza si en un primer juicio el actor se desistió de la acción de reconocimiento de antigüedad, al aceptar una constancia en la que el patrón la reconoció a partir de una fecha específica, pero no por todo el lapso solicitado, y en uno posterior ejercita la misma acción por un periodo anterior al reconocido (Tesis (IV Región)1o.39 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Tomo IV, p. 3512. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Tribunal Colegiado de Circuito. (2022). Demanda laboral. La sanción procesal para el demandado que no la contesta estando presente en el desahogo de la etapa de demanda y excepciones, es la prevista en el tercer párrafo del artículo 879 y no la del diverso 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019 (Tesis III.20.T.22 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Tomo IV, p. 3539. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Tribunal Colegiado de Circuito. (2022). Emplazamiento a huelga para la revisión contractual. Al ser el certificado de registro del contrato colectivo de trabajo expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), o el acuse de recibo del escrito en el que se solicitó, un requisito indispensable para dar trámite al pliego de peticiones relativo, no impone el deber de prevenir al sindicato en caso de que omita exhibirlo (Tesis I.80.T.6 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Tomo IV, p. 3549. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Tribunal Colegiado de Circuito. (2022). Relación de trabajo. Debe tenerse por acreditada cuando el patrón la niega en forma lisa y llana, en el contexto de condiciones de precariedad e informalidad laboral (chofer de microbús) y el trabajador aporta indicios que apuntan a la demostración de la existencia del vínculo, sin que el patrón logre desvirtuar esa presunción (Tesis I.5o.T.17 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 17, Tomo V, p. 5291. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Tribunal Colegiado de Circuito. (2022). Salario. El análisis sobre su verosimilitud ante la falta de contestación de la demanda, debe realizarse con base en elementos que resulten suficientes para emitir un pronunciamiento en conciencia y a verdad sabida (Tesis (IV Región)2o.4 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 17, Tomo V, p. 5367. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Tribunal Colegiado de Circuito. (2022). Escrito de pruebas carente de firma ofrecido por una de las partes en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas en el juicio laboral. Adquiere eficacia jurídica si en la audiencia de ley lo hace suyo en todas sus partes (Tesis (IV Región)2o.2 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 17, Tomo V, p. 5223. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Tribunal Colegiado de Circuito. (2023). Adulto mayor en el juicio laboral. Ante su posible situación de vulnerabilidad debe garantizarse que se encuentre debidamente asesorado, por lo que si comparece ante la junta sin asistencia de su asesor y se desiste de su acción, ello actualiza una violación que amerita reponer el procedimiento (Tesis (IV Región)20.10 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 22, Tomo IV, p. 3411. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Tribunal Colegiado de Circuito. (2023). Gastos médicos erogados por embarazo, parto y puerperio. Conforme al método de juzgar con perspectiva de género, procede su pago cuando no quede demostrado que el patrón inscribió a la trabajadora en el Seguro Social (Tesis VI.1o.T.3 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 14, Tomo VII, p. 6268. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Tribunal Colegiado de Circuito. (2023). Hostigamiento sexual de un profesor a menores de edad. Es una causa grave que justifica la rescisión laboral a pesar de que el trabajador tenga una antigüedad mayor a veinte años en el centro de trabajo (Tesis I.5o.T.36 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 21, Tomo VI, p. 6543. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Tribunal Colegiado de Circuito. (2023). Justicia laboral. Los órganos jurisdiccionales deben aplicar e interpretar las cuestiones de legalidad ordinaria sin desatender los mandatos constitucionales y convencionales, con el fin de adoptar una solución del caso concreto que permita armonizar, cumplir y respetar el contenido de los derechos humanos que sean aplicables (Tesis I.50.T. J/7 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 22, Tomo III, p. 3300. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Tribunal Colegiado de Circuito. (2023). Ofrecimiento de trabajo. Debe calificarse de mala fe, si en la diligencia de reinstalación, el actuario no hizo constar la reintegración real y material en la fuente de trabajo (Tesis I.5o.T.7 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 14, Tomo VII, p. 6337. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Tribunal Colegiado de Circuito. (2023). Prueba de inspección en el juicio laboral. La presunción de la existencia de la relación de trabajo, derivada de la falta de exhibición de los documentos que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio en términos del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, no se desvirtúa con el informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el que conste que el trabajador está dado de alta con un patrón diverso (Tesis 2a./J. 55/2022 (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Tomo III, p. 2527. https://sjf2.scjn.gob.mx
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• Tribunal Colegiado de Circuito. (2024). Despido de una madre trabajadora. La causa de rescisión por más de 3 faltas en un periodo de 30 días, con motivo de los cuidados que brindó a su hijo menor de edad, debe juzgarse bajo los derechos a la igualdad y a la no discriminación por razón de género, con un estándar de prueba indiciaria (Tesis VII.10.T.12 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 39, Tomo I, Volumen 2, p. 1866. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Tribunal Colegiado de Circuito. (2024). Jueces laborales. En el ejercicio de la facultad prevista en el primer párrafo del artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, deben respetar la igualdad entre las partes y el debido proceso, en términos del párrafo tercero del artículo 17 constitucional (Tesis I.14o.T.30 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 34, Tomo V, p. 4629. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Tribunal Colegiado de Circuito. (2024). Principios de realidad y adquisición procesal en el juicio laboral. Su ponderación debe realizarse mesuradamente, sin perder de vista el de imparcialidad y el equilibrio procesal entre las partes (Tesis VI.1o.T.13 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 37, Tomo V, p. 5182. https://sjf2.scjn.gob.mx
• Tribunal Colegiado de Circuito. (2024). Procedimiento laboral del nuevo sistema de justicia en la materia. El juez de la causa, como rector que es de él, tiene a su alcance un amplio abanico de posibilidades para regularizarlo cuando advierta la necesidad de corregir o subsanar cualquier irregularidad u omisión que aprecie en su sustanciación, a fin de ponerlo en estado de resolución, salvo aquellas que requieran del recurso previsto en la ley para actuar en consecuencia (Tesis PR.L.CN. J/25 L (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 34, Tomo III, p. 2573. https://sjf2.scjn.gob.mx
